IUSera
Registro digital 2022022 · Tesis aislada · 10a. Época · II.2o.T.2 L (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

AMPARO INDIRECTO. ES PROCEDENTE CONTRA EL ACUERDO QUE TIENE POR NO PRESENTADA LA SOLICITUD DE NOTIFICACIÓN DEL AVISO DE RESCISIÓN LABORAL FORMULADA POR UNA DEPENDENCIA PÚBLICA.

Constitucional y Amparo Laboral y Seguridad Social
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El patrón equiparado tiene derecho a rescindir la relación laboral por causa justificada, siempre que entregue al trabajador el aviso correspondiente; sin embargo, en caso de que éste se negara a recibirlo o fuese imposible, se debe instar un procedimiento paraprocesal ante la autoridad laboral, como lo establece el artículo 94 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, lo anterior, pues la entrega del aviso es un requisito formal a satisfacerse para ejercer debidamente la prerrogativa de cese, y de no agotarse dentro del plazo legal en términos del numeral 180 d...

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