VISTA AL QUEJOSO CON LA PROBABLE ACTUALIZACIÓN DE UNA CAUSA DE IMPROCEDENCIA. LA INTENCIÓN DE VOTO PUEDE VARIAR EN LA SESIÓN POSTERIOR (ARTÍCULO 64 DE LA LEY DE AMPARO).
Texto de la tesis
De los artículos 179 al 189 de la Ley de Amparo que prevén las reglas y procedimientos a seguir en la sustanciación del juicio de amparo en su vía directa, se desprende que una vez admitida la demanda, notificadas las partes, así como del plazo para promover la adhesión, turnado al Magistrado para la elaboración del proyecto y listado para su discusión, en sesión se permite modificar el sentido del proyecto presentado o a su vez, estar inconforme con lo determinado por la mayoría, lo cual permite deducir que es en la sesión donde se somete a discusión el asunto, y existe sentencia hasta la dec...
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