IUSera
Registro digital 2022019 · Jurisprudencia · 10a. Época · 1a./J. 25/2020 (10a.) · Primera Sala

VIOLACIONES PROCESALES. EL ARTÍCULO 171 DE LA LEY DE AMPARO, QUE IMPONE SU PREPARACIÓN ANTES DE ACUDIR AL JUICIO DE AMPARO DIRECTO, NO ES IRRACIONAL NI VULNERA LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DEL QUEJOSO.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

En términos del artículo 171 de la Ley de Amparo, el estudio de las violaciones procesales alegadas en un juicio de amparo directo es improcedente si la parte quejosa no agotó los recursos o medios ordinarios de defensa que procedieren en su contra, por lo cual, al incumplirse ese requisito de definitividad, se declararon inoperantes los conceptos de violación respectivos y la parte quejosa alegó la inconstitucionalidad del precepto porque ese requisito es violatorio de los derechos fundamentales de las personas. Sin embargo, se considera que el citado precepto, al establecer que cuando se rec...

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