TRANSMISIÓN DE OBRAS AUDIOVISUALES EN LAS HABITACIONES DE UN HOTEL. NO CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN A LOS DERECHOS A LA PRIVACIDAD E INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO DE SUS HUÉSPEDES.
Texto de la tesis
La comunicación pública de obras audiovisuales en un hotel por conducto de televisores instalados en sus habitaciones no constituye un acto violatorio de los derechos a la privacidad e inviolabilidad del domicilio de sus huéspedes. Se afirma lo anterior, pues la comunicación pública de obras dentro de las habitaciones de los hoteles no representa un acto de molestia, intromisión o invasión a la privacidad de sus huéspedes, pues esa transmisión los mantiene incólumes en su persona humana y su dignidad, las cuales constituyen el objeto de protección jurídica de los derechos a la privacidad e inv...
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