TRABAJADORES DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS FEDERALES. PARA RESOLVER LOS JUICIOS LABORALES EN LOS QUE INTERVIENEN, LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEBE ATENDER A LAS NORMAS QUE RIGIERON LA RELACIÓN LABORAL, CON INDEPENDENCIA DE QUE ÉSTAS CORRESPONDAN AL APARTADO "A" O "B" DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL.
Texto de la tesis
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que los trabajadores al servicio de los organismos descentralizados de orden federal no cuentan con un sistema ordenado, pues en unos casos se gobiernan por el apartado A y en otros por el B del artículo 123 constitucional, lo que genera incertidumbre; sin embargo, tal incertidumbre, no debe llevar a aceptar que un trabajador de un organismo descentralizado, tiene derecho a los beneficios que se establecen en ambos apartados, porque tal extremo no lo establece ninguna norma constitucional ni legal. Asimismo, dispuso qu...
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