SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN LA AUDIENCIA EN UN JUICIO ORAL. NO ES NECESARIO QUE EL JUZGADOR HAGA CONSTAR QUE DEJÓ A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES COPIA DE LA MISMA PARA TENERLA POR NOTIFICADA EN ESE ACTO (LEGISLACIONES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DEL ESTADO DE CHIHUAHUA Y FEDERAL).
Texto de la tesis
Los Tribunales Colegiados sostuvieron criterios distintos al determinar si para tener por notificada la sentencia emitida en un juicio oral, es necesario dejar constancia fehaciente de que quedó a disposición de las partes copia de la misma. Al respecto, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consideró que para tener por hecha la notificación de la sentencia emitida en un juicio oral, no era necesario que el juzgador hiciera constar que quedaba a disposición de las partes copia de la sentencia respectiva. Ello, porque además de ser una carga procesal que atañe a las parte...
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