IUSera
Registro digital 2022008 · Tesis aislada · 10a. Época · 1a. XVIII/2020 (10a.) · Primera Sala

SOCIEDAD CONYUGAL. CESAN SUS EFECTOS DESDE EL MOMENTO EN QUE UNO DE LOS CÓNYUGES SE DESENTIENDE, INJUSTIFICADAMENTE, DE APORTAR TANTO ECONÓMICAMENTE COMO EN LAS LABORES DEL HOGAR, EN DETRIMENTO DEL HABER COMÚN, CON INDEPENDENCIA DE QUE NO HAYA ABANDONADO EL HOGAR CONYUGAL (INTERPRETACIÓN CONFORME DEL ARTÍCULO 196 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL [AHORA CIUDAD DE MÉXICO]).

Civil y Familiar
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

En un matrimonio contraído bajo el régimen de sociedad conyugal, uno de los cónyuges, injustificadamente, deja de cumplir con sus deberes de solidaridad, al no aportar económicamente para la preservación o incremento del haber común que conforma dicha sociedad y desentenderse de sus obligaciones con el hogar, provocando que el otro cónyuge desvíe sus recursos para subsanar esa desatención. Se configura un supuesto adicional al previsto en el artículo 196 del Código Civil para el Distrito Federal (ahora Ciudad de México), para la cesación de efectos de la sociedad conyugal, que operará también...

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