IUSera
Registro digital 2022004 · Jurisprudencia · 10a. Época · 1a./J. 27/2020 (10a.) · Primera Sala

REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO PENAL. ES IMPROCEDENTE CONCEDER EL AMPARO PARA QUE SE ORDENE AL JUEZ REALIZARLO, A EFECTO DE QUE RECABE CONSTANCIAS RELATIVAS A LA DETENCIÓN DEL QUEJOSO, SI ÉSTE FUE PRESENTADO A DECLARAR POR ENCONTRARSE A DISPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO CON MOTIVO DE HABER SIDO PRIVADO DE SU LIBERTAD POR UNA INDAGATORIA AJENA AL HECHO ILÍCITO QUE SE RESUELVE.

Penal Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Los Tribunales Colegiados que conocieron de los juicios de amparo directo, sostuvieron un criterio distinto sobre si es procedente conceder el amparo para que se reponga el procedimiento penal a efecto de que el Juez del proceso recabe las constancias relativas a la detención del quejoso, si éste fue presentado a declarar en la averiguación previa que dio de origen al asunto que se resuelve, cuando ya estaba privado de su libertad con motivo de una detención efectuada en una indagatoria distinta y por la comisión de diverso delito. Esta Primera Sala considera que, para analizar la validez de l...

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