IUSera
Registro digital 2022001 · Jurisprudencia · 10a. Época · 1a./J. 35/2020 (10a.) · Primera Sala

RECURSO DE REVOCACIÓN. SIGNIFICADO DE LA EXPRESIÓN "SIN SUSTANCIACIÓN", PREVISTA POR EL ARTÍCULO 465 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.

Penal Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Los órganos colegiados contendientes sostuvieron posturas encontradas respecto a qué debe entenderse por el referido requisito de procedencia. Criterio jurídico: Esta Primera Sala considera que las resoluciones "sin sustanciación" son aquellas emitidas de plano, es decir, sin agotar una tramitación especial. Justificación: El citado artículo establece que el recurso de revocación procederá en cualquiera de las etapas del procedimiento penal en las que interviene la autoridad judicial contra las resoluciones de mero trámite que se resuelvan "sin sustanciación". Ahora bien, a partir de u...

Lee la tesis completa gratis

Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.