IUSera
Registro digital 2021999 · Tesis aislada · 10a. Época · III.2o.C.119 C (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

RECONVENCIÓN. JURÍDICAMENTE NO ES POSIBLE SU TRÁMITE, CUANDO SE HA DECLARADO LA FALTA DE PERSONALIDAD DE QUIEN ACUDIÓ EN REPRESENTACIÓN DE LA ACTORA.

Civil y Familiar Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Para que a una persona pueda considerársele como parte en sentido formal (apoderado, representante legal, endosatario en procuración, etcétera), y por esa razón actúe válidamente en juicio a nombre de quien es parte en sentido material, es un requisito sine qua non que acredite su personalidad porque, en caso de no ser así, jurídicamente la parte en sentido material a quien pretendió representar, no habrá intervenido en la relación jurídica, la cual, para su existencia, requiere necesariamente de la intervención de los tres sujetos: actor, Juez y demandado por lo que, si una de estas tres part...

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