PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS EN MATERIA MERCANTIL. LA IDENTIFICACIÓN DEL NÚMERO DE CUENTA Y EL NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN BANCARIA DE QUIEN SE RECLAMA EL ADEUDO, NO CONSTITUYE UN REQUISITO EXIGIBLE PARA LA PROCEDENCIA DEL EMBARGO DE CUENTAS (ARTÍCULO 1175 DEL CÓDIGO DE COMERCIO).
Texto de la tesis
Los órganos colegiados que conocieron de los asuntos respectivos sostuvieron criterios distintos respecto si era necesario que el solicitante de una providencia precautoria de embargo de cuentas identificara el número de cuenta y nombre de la institución de crédito, a efecto de que se ordenara el aseguramiento del dinero depositado. Sobre tal cuestión, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el Juez mercantil para ordenar el aseguramiento de los bienes no debe exigir del solicitante la identificación del número de cuenta o institución crediticia en la que se...
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