PROCEDIMIENTO ABREVIADO. EL TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO, EN LA ETAPA DE JUICIO ORAL, NO PUEDE RESOLVER EL PROCESO A TRAVÉS DE ESA FORMA DE TERMINACIÓN ANTICIPADA.
Texto de la tesis
Los Tribunales Colegiados que conocieron de los juicios de amparo directo respectivos sostuvieron un criterio distinto consistente en determinar si en la etapa de juicio oral del proceso penal acusatorio, puede tener verificativo la audiencia prevista en los artículos 201 y 202 del Código Nacional de Procedimientos Penales, relativa a la admisión, trámite y resolución del procedimiento abreviado. Se considera que en la etapa de juicio oral no es dable que se autorice y resuelva el conflicto a través de un procedimiento abreviado, pues no es la idónea para que se lleve a cabo esa forma de termi...
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