PENSIÓN PROVISIONAL DE ALIMENTOS DICTADA EN UN INCIDENTE DE PENSIÓN COMPENSATORIA. NO PROCEDE RECURSO ALGUNO EN CONTRA DEL AUTO QUE LA FIJA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).
Texto de la tesis
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo directo en revisión 269/2014, sostuvo que la naturaleza de la obligación alimentaria que surge durante el matrimonio responde a presupuestos y fundamentos distintos a aquella que surge propiamente de la disolución del vínculo matrimonial, la cual doctrinariamente ha recibido el nombre de "pensión compensatoria", y que, a diferencia de la primera (obligación alimentaria que surge de las relaciones de matrimonio), encuentra su razón de ser en un deber tanto asistencial como resarcitorio derivado del desequilibrio...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.