IUSera
Registro digital 2021987 · Jurisprudencia · 10a. Época · 1a./J. 14/2020 (10a.) · Primera Sala

MEDIDAS CAUTELARES. LA SOLICITUD DE ASEGURAMIENTO DE BIENES POR PARTE DE AUTORIDAD JUDICIAL PUEDE ORDENARSE CON MOTIVO DE UNA PROVIDENCIA PRECAUTORIA DICTADA ANTES DE INICIADO EL JUICIO (ARTÍCULO 142 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO).

Financiero y Bancario Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

Los órganos colegiados que conocieron de los asuntos sostuvieron criterios distintos respecto a si es posible el aseguramiento de bienes como parte de una providencia precautoria dictada por una autoridad judicial, previo a la tramitación de un juicio mercantil. Sobre tal cuestión, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que una autoridad judicial sí puede solicitar el aseguramiento de bienes, con motivo de la solicitud de una providencia precautoria, antes de iniciado el juicio mercantil. Se considera así, en tanto que cuando la disposición normativa se refiere...

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