JUICIO DE RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA RECLAMADA AL ESTADO. PLAZO PARA PROMOVERLO (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 47, FRACCIÓN II, DE LA LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA PARA EL ESTADO DE SONORA).
Texto de la tesis
El artículo 47, fracción II, de la Ley de Justicia Administrativa para el Estado de Sonora señala que el juicio en el que se reclame la responsabilidad civil objetiva del Estado, de sus Municipios o de sus organismos descentralizados, podrá promoverse dentro de los seis meses siguientes a la fecha en la que se originó la causa de responsabilidad. Sin embargo, en aquellos casos en los cuales no sea factible identificar directa e inmediatamente la causa generadora del reclamo de responsabilidad al Estado, como ocurre cuando la afectación producida deriva indirectamente de algún fenómeno meteorol...
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