ERROR JUDICIAL. LA MODIFICACIÓN EN LA CONDENA AL PAGO DE INTERESES CON BASE EN UNA TASA MENSUAL CUANDO LAS PARTES LA PACTARON ANUAL, ACTUALIZA UNA VIOLACIÓN EVIDENTE DE LA LEY QUE DEJA SIN DEFENSA AL QUEJOSO, QUE CONLLEVA SUPLIR LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA CONFORME A LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 79 DE LA LEY DE AMPARO.
Texto de la tesis
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de Ia Nación señaló en la jurisprudencia 1a./J. 46/2014 (10a.), que el artículo 174, párrafo segundo, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito debe interpretarse en el sentido de que las partes pueden convenir libremente el pago de intereses con la limitante de que éstos no sean usurarios, además, se destaca la facultad del juzgador para analizar de manera oficiosa la posible usura de intereses siempre bajo el principio del mayor beneficio a fin de evitar la llamada explotación del hombre por el hombre. En ese contexto, cuando al con...
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