DERECHO DEL INCULPADO A NO DECLARAR EN LA ETAPA DE AVERIGUACIÓN PREVIA. EL MINISTERIO PÚBLICO NO PUEDE FORMULARLE PREGUNTAS SOBRE LOS HECHOS QUE SE LE IMPUTAN, SI EJERCIÓ ESE DERECHO (ARTÍCULO 20, APARTADO A, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, EN SU TEXTO ANTERIOR A LA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 18 DE JUNIO DE 2008).
Texto de la tesis
Los tribunales colegiados que conocieron de un recurso de revisión y amparos directos respectivos, sostuvieron un criterio distinto en relación a determinar si el Ministerio Público en la averiguación previa, puede formular al inculpado preguntas relacionadas con los hechos que se le atribuyen, no obstante que éste se reservó su derecho a declarar. Esta Primera Sala considera que, de conformidad con el artículo 20, apartado A, fracción II, de la Constitución Federal y, acorde con lo establecido en los artículos 8.2.g y 8.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, bajo ninguna condici...
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