IUSera
Registro digital 2021972 · Jurisprudencia · 10a. Época · PC.XXVII. J/5 C (10a.) · PLENO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. CÓMPUTO DEL PLAZO PARA SU PRESENTACIÓN, CUANDO SE TRATE DE RESOLUCIONES NOTIFICADAS MEDIANTE LISTA ELECTRÓNICA EN TÉRMINOS DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE QUINTANA ROO.

Constitucional y Amparo Civil y Familiar Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

Los artículos 116, 118 y 119 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Quintana Roo, establecen que la notificación por lista electrónica se dará por hecha e iniciará su término a partir de las doce horas del día siguiente a su publicación, de lo que debe interpretarse como el momento en que surte efectos. Por tanto, para computar el plazo de quince días para la presentación de la demanda de amparo directo, debe seguirse la regla del artículo 18 de la Ley de Amparo, esto es, se computará a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos, conforme a la ley del acto, la notifi...

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