CONTROL JUDICIAL. IMPUGNACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 258 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, ÚNICAMENTE LAS DECISIONES U OMISIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO SON REGULADAS ANTE AQUÉL, Y NO CUANDO SE RECLAMÓ A UNA AUTORIDAD DISTINTA A ÉSTE DE UN REQUERIMIENTO MINISTERIAL.
Texto de la tesis
El derecho de acceso a la justicia de la víctima u ofendido se materializa en el numeral 258 del Código Nacional de Procedimientos Penales, al establecer la posibilidad de impugnar ante el Juez de Control las determinaciones del Ministerio Público, relativas a la abstención de investigar, el archivo temporal, la aplicación de un criterio de oportunidad y el no ejercicio de la acción penal, supuestos jurídicos que se traducen en una decisión u omisión de la autoridad ministerial que definen el curso de la indagatoria correspondiente. En ese sentido, si en el desahogo de un acto de investigación...
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