CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. ANTE LA FALTA DE AGRAVIO, EL TRIBUNAL DE ALZADA NO TIENE PERMITIDO ANALIZAR DE OFICIO SI DICHA FIGURA SE ACTUALIZÓ EN EL JUICIO DE ORIGEN (CÓDIGO DE COMERCIO Y CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).
Texto de la tesis
Los Tribunales Colegiados contendientes se preguntaron si es posible que el Tribunal de Alzada analice si operó la caducidad de la primera instancia, aun cuando en el recurso de apelación ninguna de las partes hubiera formulado agravio denunciando tal circunstancia. Al respecto, se considera que no resulta válido que el Tribunal de Alzada se pronuncie de oficio sobre la omisión del juez de decretar la caducidad ocurrida en la primera instancia, pues para que dicho órgano pueda pronunciarse sobre este aspecto es necesario que exista agravio expreso de cualquiera de las partes en el que se contr...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.