IUSera
Registro digital 2021953 · Jurisprudencia · 10a. Época · PC.III.A. J/80 A (10a.) · PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

AFIRMATIVA FICTA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 105 DE LA LEY DE MOVILIDAD Y TRANSPORTE DEL ESTADO DE JALISCO. EL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA ENTIDAD ES EL ÓRGANO FORMAL Y MATERIALMENTE COMPETENTE PARA CONOCER Y RESOLVER SOBRE SU DECLARATORIA.

Transporte y Comunicaciones Administrativo
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Texto de la tesis

De los artículos 98, 99, fracciones I, IV, inciso a), y V, así como 105 de la Ley de Movilidad y Transporte del Estado de Jalisco, se advierte que en el caso del servicio público de transporte de pasajeros con taxi, la duración ordinaria de las concesiones será de diez años, las cuales podrán prorrogarse por periodos de igual tiempo, siempre que los concesionarios acrediten haber cumplido con las condiciones que para tal efecto prevé la norma general en cuestión; y que en caso de haberse presentado en tiempo y forma la solicitud y no haber sido contestada por la autoridad en un plazo de novent...

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