ACTOS DE IMPOSIBLE REPARACIÓN. EL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN V, DE LA LEY DE AMPARO, QUE DISPONE QUE TIENEN ESE CARÁCTER LOS QUE AFECTEN MATERIALMENTE DERECHOS SUSTANTIVOS, NO RESTRINGE, NI CONTRAVIENE EL DERECHO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN III, INCISO B), DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
Texto de la tesis
Si bien es cierto que el artículo 107, fracción III, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone la procedencia del juicio contra actos dictados durante la sustanciación de procedimientos seguidos por tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, cuando su ejecución sea de imposible reparación, sin precisar cuáles tienen dicho carácter, también lo es que la definición que al respecto hace el artículo 107, fracción V, de la Ley de Amparo, deriva de la facultad otorgada por el Constituyente Permanente al legislador ordinario para que rediseñara del juic...
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