VISTA A QUE SE REFIERE EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 64 DE LA LEY DE AMPARO. ES INNECESARIO OTORGARLA CUANDO CESAN LOS EFECTOS DEL ACTO RECLAMADO COMO CONSECUENCIA DIRECTA DE DECLARAR FUNDADO EL RECURSO DE INCONFORMIDAD INTERPUESTO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN QUE DECLARA CUMPLIDA LA EJECUTORIA DE AMPARO.
Texto de la tesis
De conformidad con las consideraciones expuestas en las jurisprudencias P./J. 51/2014 (10a.) y P./J. 40/2015 (10a.), por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y en la diversa 2a./J. 53/2016 (10a.), emitida por la Segunda Sala del Máximo Tribunal, que faculta al juzgador a ponderar el cumplimiento de la obligación que impone el artículo 64, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, se estima innecesario dar vista al quejoso con la actualización de la causa de improcedencia prevista en el diverso 61, fracción XXI, de la propia ley, consistente en que han cesado los efectos del acto r...
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