IUSera
Registro digital 2021948 · Tesis aislada · 10a. Época · II.2o.C.10 K (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

VIOLACIONES PROCESALES RECLAMABLES EN AMPARO DIRECTO PROMOVIDO CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE PONE FIN AL JUICIO. SÓLO SON OPERANTES SI SE VINCULAN CON DICHA RESOLUCIÓN Y TRASCIENDEN A SU RESULTADO.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 171 de la Ley de Amparo dispone que al reclamarse la sentencia definitiva, laudo o resolución que ponga fin al juicio, deben hacerse valer las violaciones al procedimiento, siempre y cuando el quejoso las haya impugnado durante la tramitación del juicio, mediante el recurso o medio de defensa que, en su caso, señale la ley ordinaria respectiva y la violación procesal trascienda al resultado del fallo. En ese sentido, si la Ley de Amparo impone que la violación procesal trascienda al resultado del fallo, tal trascendencia debe vincularse respecto al fallo que se reclama y no con otr...

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