VIOLACIÓN AL PROCEDIMIENTO. LA CONSISTENTE EN EL NO EJERCICIO DE LA POTESTAD PARA MEJOR PROVEER QUE SE CONFIERE AL MAGISTRADO INSTRUCTOR EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, PROCEDE IMPUGNARLA EN EL AMPARO DIRECTO, SIN NECESIDAD DE PREPARACIÓN PREVIA.
Texto de la tesis
No obstante que no se haya preparado en sede ordinaria, en términos del artículo 107, fracción III, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al no existir medio ordinario de defensa para controvertir la violación procedimental consistente en el no ejercicio de la facultad que al Magistrado instructor en el juicio de nulidad le confiere el artículo 41 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en cuanto a acordar oficiosamente la exhibición de elementos relevantes para un mejor conocimiento de los hechos controvertidos, procede impugnarla en el...
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