IUSera
Registro digital 2021946 · Tesis aislada · 10a. Época · I.6o.A.31 A (10a.) · SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

VERIFICACIÓN DE MERCANCÍAS EN RECONOCIMIENTO ADUANERO. LA AUTORIDAD ADUANERA NO ESTÁ FACULTADA PARA AFECTAR LA LIBERTAD PERSONAL DE LOS CONDUCTORES Y, EN CASO DE QUE ASÍ RESULTE, ES DEBER DE LA AUTORIDAD PROBAR PLENAMENTE QUE TAL AFECTACIÓN FUE CONSENTIDA DE MODO LIBRE E INFORMADO.

Constitucional y Amparo Fiscal y Hacendario
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha distinguido entre privación de la libertad y restricción de la libertad, así como los niveles de contacto que ejercen las autoridades de seguridad pública en relación con una tercera persona, como se refleja en la tesis 1a. XCIII/2015 (10a.), de título y subtítulo: "DERECHO HUMANO A LA LIBERTAD PERSONAL. CARACTERÍSTICAS DE LOS NIVELES DE CONTACTO ENTRE UNA AUTORIDAD QUE EJERCE FACULTADES DE SEGURIDAD PÚBLICA Y UNA TERCERA PERSONA.", en la que señala que existen varios niveles de contacto entre una autoridad que ejerce facultades d...

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