IUSera
Registro digital 2021944 · Tesis aislada · 10a. Época · VII.2o.T.285 L (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEPTIMO CIRCUITO.

VACACIONES, PRIMA VACACIONAL Y AGUINALDO. SI SE DEMANDA SU PAGO CONFORME A UN CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO PERO SE CONDENA EN LOS TÉRMINOS QUE PREVÉ LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, DADA LA INAPLICACIÓN DE LA NORMA EXTRALEGAL CORRELATIVA, EL LAUDO RESPECTIVO NO ES INCONGRUENTE, AL NO IMPLICAR VARIACIÓN DE LA ACCIÓN.

Laboral y Seguridad Social
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Texto de la tesis

De conformidad con los artículos 841 y 842 de la Ley Federal del Trabajo, los tribunales tienen obligación de emitir los laudos a verdad sabida y buena fe guardada, apreciando los hechos en conciencia, sin necesidad de sujetarse a reglas o formulismos sobre estimación de pruebas, pero expresando los motivos y fundamentos legales en que se apoyen; además de que los laudos deben ser claros, precisos y congruentes con la demanda, contestación y demás pretensiones deducidas en el juicio oportunamente. Así, cuando el tribunal condena al pago de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo a favor del t...

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