TRANSPARENCIA EN SU VERTIENTE DE PUBLICIDAD DE LA INFORMACIÓN. CONSTITUYE UN PRINCIPIO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 134 DE LA CONSTITUCIÓN QUE DEBE OBSERVARSE EN TODA CONTRATACIÓN EN QUE INTERVENGAN RECURSOS O BIENES PÚBLICOS, ASÍ COMO TAMBIÉN EN CONCURSOS PÚBLICOS CUYO OBJETO ES EL OTORGAMIENTO DE UNA AUTORIZACIÓN O PERMISO DEL ESTADO.
Texto de la tesis
El artículo 134 de la Constitución Federal prevé el principio de transparencia en la gestión, destino y ejercicio de los recursos públicos; así, toda contratación, adquisición, arrendamiento, enajenación o prestación de servicios de cualquier naturaleza en donde intervengan recursos o bienes públicos, deberá realizarse a través de un procedimiento público, en el que medie una convocatoria pública para que los interesados puedan libremente presentar sus posiciones a través de un sobre cerrado. Ahora, el principio de transparencia en este tipo de actuación de la administración, en su vertiente d...
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