TÍTULOS DE CONCESIÓN PARA LA EXPLOTACIÓN DE AGUAS NACIONALES. EL DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN DEL AGUA DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, ESTÁ FACULTADO PARA DECLARAR SU NULIDAD, INCLUSO CUANDO ÉSTA DERIVE DEL CUMPLIMIENTO DE UNA EJECUTORIA DE AMPARO.
Texto de la tesis
La intelección literal de los artículos 76, fracciones IV y VI, y 78, fracciones XI y XVI, ambos del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, permiten colegir, por un lado, que entre las atribuciones de la Dirección de Administración del Agua de la Comisión Nacional del Agua se encuentran las de declarar la nulidad y revocar los títulos de concesión de aguas nacionales y, por otra parte, que a la Dirección de Asuntos Jurídicos del propio organismo, le corresponde dar seguimiento y formular proyectos de resoluciones administrativas en cumplimiento a las ejecutorias de amparo, lo qu...
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