SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO. FORMA DE CALCULAR LA GARANTÍA PARA QUE SIGA SURTIENDO EFECTOS LA SUSPENSIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 136 DE LA LEY DE AMPARO, ATENDIENDO A LA CONDUCTA PROCESAL DE LA PARTE QUEJOSA.
Texto de la tesis
De lo previsto en el artículo 17 constitucional se obtiene que los órganos jurisdiccionales tienen la obligación de impartir justicia de manera pronta y expedita, dentro de los términos establecidos por la ley; es cierto que la parte quejosa está en posibilidad de solicitar la suspensión de los actos reclamados mientras no se resuelva el fondo en un amparo directo; de ahí que cuando se ha emitido sentencia en el juicio de amparo directo donde se negó la protección de la Justicia Federal solicitada, la parte quejosa presenta recurso de revisión, en términos de lo dispuesto en el artículo 81, fr...
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