SUSPENSIÓN DE OFICIO Y DE PLANO EN CONTRA DE LA EVENTUAL ORDEN DE TRASLADO. ES ILEGAL CONDICIONAR SUS EFECTOS CON APOYO EN LA CITA GENÉRICA DE LA LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL, PUES ELLO ES CONTRARIO AL ARTÍCULO 161 DE LA LEY DE AMPARO.
Texto de la tesis
El artículo 161 de la Ley de Amparo establece de manera clara que cuando el acto reclamado consista en la orden de traslado del quejoso de un centro penitenciario a otro, la suspensión, si procede, tendrá por efecto que éste no se lleve a cabo; por lo que en tratándose de la suspensión de plano y de oficio de los actos no pueden establecerse "supuestos" en los cuales, de presentarse, aquélla no surtirá efectos, pues de ser así, el "condicionar" la cabal vigencia de dicha medida cautelar, sería contrario al efecto útil de la propia medida, es decir, en el supuesto de suspender de plano y de ofi...
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