SERVICIO MÉDICO DE PETRÓLEOS MEXICANOS. LA CONTINUACIÓN O CANCELACIÓN DE ESE SERVICIO OTORGADO POR EL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, NO PUEDE SER RESUELTA POR UN JUEZ CIVIL.
Texto de la tesis
Cuando el actor reclama el divorcio y su cónyuge reconviene la continuación de la prestación de servicio médico otorgado por el contrato colectivo de trabajo de Petróleos Mexicanos a los dependientes de sus trabajadores, no corresponde a los Jueces de la materia civil, la continuidad o cancelación de esa prestación. En efecto, la competencia es el límite de la jurisdicción, es decir, es el ámbito en el cual la autoridad judicial válidamente puede ejercer sus atribuciones y facultades otorgadas por el Estado, y constituye un presupuesto procesal de análisis preferente a la procedencia o improce...
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