SERVICIO MÉDICO DE PETRÓLEOS MEXICANOS. EL OTORGADO POR PARTE DEL CÓNYUGE COMO PRESTACIÓN DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, NO PUEDE DETERMINARSE O CANCELARSE EN UNA SENTENCIA DE DIVORCIO, POR SER UNA PRESTACIÓN A CARGO DE UN TERCERO NO LLAMADO A JUICIO.
Texto de la tesis
Cuando el actor reclama el divorcio y su cónyuge reconviene la continuación de la prestación de servicio médico otorgado por el contrato colectivo de trabajo de Petróleos Mexicanos a los dependientes de sus trabajadores, no puede determinarse la continuidad o cancelación del servicio de salud, por no estar presente el ente que lo otorga. De tal manera, que las prestaciones que emanan de un ente distinto a las partes se tendrán que ventilar en una instancia diferente, en la cual pueda tener participación el ente obligado, en atención al principio de contradicción previsto en el artículo 14 de l...
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