SENTENCIA DEFINITIVA. LA QUE ES OBJETO DE APELACIÓN ANTE EL TRIBUNAL DE ALZADA, ES EL DOCUMENTO ESCRITO MATERIA DE LA AUDIENCIA DE LECTURA Y EXPLICACIÓN DE SENTENCIA.
Texto de la tesis
De una interpretación sistemática de los artículos 67, 70, 397, 401, 403, 404, 405, 409, 411, 456, 468 y 471 del Código Nacional de Procedimientos Penales, se obtiene que la resolución que puede ser objeto de apelación en segunda instancia es la redactada por escrito por el tribunal de enjuiciamiento, ya que técnicamente es a la única que el legislador denomina como "sentencia" y que, por imperativo legal, debe ser leída y explicada en audiencia formal. Es cierto que las resoluciones con base en las cuales el tribunal de enjuiciamiento resuelve, de forma oral, la controversia sometida a su con...
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