IUSera
Registro digital 2021929 · Tesis aislada · 10a. Época · XVII.2o.C.T.21 L (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

REVISIÓN. PROCEDE ESTE RECURSO Y NO EL DE RECLAMACIÓN, CONTRA LA NEGATIVA DE LOS PRESIDENTES DE LAS JUNTAS DE APLICAR ALGUNA MEDIDA DE APREMIO.

Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

La interpretación conforme de los artículos 853 y 855 de la Ley Federal del Trabajo, permite establecer que la reclamación únicamente procede contra las medidas que decreten los presidentes de las Juntas, por consecuencia, la persona o personas legitimadas para impugnarlas son a quienes se impongan, por ocasionarles un agravio personal y directo, pues sólo en esta hipótesis se actualiza la finalidad de ese recurso, que consiste en modificar en lo que procede la referida medida y aplicar al funcionario responsable la sanción que prevé el artículo 672 de esa ley, según la gravedad de afectación...

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