REVISIÓN. PROCEDE ESTE RECURSO Y NO EL DE RECLAMACIÓN, CONTRA LA NEGATIVA DE LOS PRESIDENTES DE LAS JUNTAS DE APLICAR ALGUNA MEDIDA DE APREMIO.
Texto de la tesis
La interpretación conforme de los artículos 853 y 855 de la Ley Federal del Trabajo, permite establecer que la reclamación únicamente procede contra las medidas que decreten los presidentes de las Juntas, por consecuencia, la persona o personas legitimadas para impugnarlas son a quienes se impongan, por ocasionarles un agravio personal y directo, pues sólo en esta hipótesis se actualiza la finalidad de ese recurso, que consiste en modificar en lo que procede la referida medida y aplicar al funcionario responsable la sanción que prevé el artículo 672 de esa ley, según la gravedad de afectación...
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