IUSera
Registro digital 2021928 · Tesis aislada · 10a. Época · XXX.3o.2 L (10a.) · TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGESIMO CIRCUITO.

REVISIÓN DEL GRADO DE INCAPACIDAD PERMANENTE. EL DERECHO DE LOS ASEGURADOS PARA SOLICITARLA, ES IMPRESCRIPTIBLE.

Laboral y Seguridad Social
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 68 de la anterior Ley del Seguro Social establece que una vez que se haya declarado una incapacidad permanente y que haya transcurrido el periodo de adaptación de dos años, la pensión se considerará firme y su revisión podrá hacerse una vez al año, salvo que existieran pruebas de un cambio sustancial en las condiciones de la incapacidad, en cuyo caso podrá realizarse más de una vez y solicitarse en cualquier momento, pero no establece la prescripción de ese derecho, sino por el contrario, lo que prevé es que cada anualidad se renueva esa posibilidad de revisión, lo cual tiene su ra...

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