RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO. EL DENUNCIANTE DE LA QUEJA ADMINISTRATIVA TIENE INTERÉS JURÍDICO PARA RECLAMAR EN AMPARO INDIRECTO LA RESOLUCIÓN QUE DECRETÓ LA CADUCIDAD DEL PROCEDIMIENTO.
Texto de la tesis
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció, en la tesis de jurisprudencia 2a./J. 25/2015 (10a.), que la facultad de presentar quejas o denuncias por incumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos, prevista en las legislaciones de los Estados de Puebla, Morelos y afines, no se agota con su recepción, sino que trae aparejado el derecho a que la autoridad emita una respuesta de manera congruente, la cual debe hacerse de su conocimiento, sin soslayar los presupuestos procesales para la admisión de la denuncia o queja, ni constreñir a la autoridad compete...
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