IUSera
Registro digital 2021923 · Jurisprudencia · 10a. Época · PC.III.A. J/88 A (10a.) · PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

RECURSO DE REVISIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 134 DE LA LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE JALISCO. ES IMPROCEDENTE CONTRA EL REGLAMENTO PARA REGULAR EL SERVICIO PÚBLICO COLECTIVO, MASIVO, DE TAXI Y RADIOTAXI EN EL ESTADO.

Transporte y Comunicaciones Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

El precepto referido establece en su fracción II, la procedencia del recurso de revisión contra actos de las autoridades administrativas que los interesados estimen violatorios de la propia legislación adjetiva. En ese contexto, resulta improcedente dicho recurso contra el Reglamento para Regular el Servicio de Transporte Público Colectivo, Masivo, de Taxi y Radiotaxi en el Estado de Jalisco, porque éste no se ubica en ninguno de los actos administrativos a que se refiere el artículo 9o. de la ley adjetiva de referencia, pues no se trata de un acto definitivo, procedimental o ejecutivo; mas bi...

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