IUSera
Registro digital 2021916 · Tesis aislada · 10a. Época · III.2o.C.116 C (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

RECURSO DE APELACIÓN. LOS ADULTOS MAYORES ESTÁN OBLIGADOS A INTERPONER OPORTUNAMENTE ESE MEDIO DE IMPUGNACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 437 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE JALISCO.

Civil y Familiar Derechos Humanos Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El recurso de apelación previsto en el artículo 437 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco es de orden público e irrenunciable, salvo las excepciones expresamente planteadas en la ley, pues deriva de la garantía constitucional de legalidad prevista en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de suerte que el término de diez días para interponer ese medio de impugnación, en contra de la sentencia definitiva, constituye uno de los elementos que todo gobernado debe satisfacer con independencia de su condición o estatus, es decir, aun cuando l...

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