RECONOCIMIENTO DE INOCENCIA. DEBE TRAMITARSE CONFORME A LAS NORMAS PROCESALES ESTABLECIDAS EN EL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.
Texto de la tesis
En virtud del proceso de transformación del sistema de justicia penal mexicano, el reconocimiento de inocencia, conforme a los artículos 486, 488, 489 y 490 del Código Nacional de Procedimientos Penales en vigor, en relación con los artículos 1o., fracción IV y 60, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, ya no es un asunto de la competencia originaria de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sino de los tribunales de alzada competentes para conocer del recurso de apelación. En efecto, el artículo tercero transitorio del Código Nacional de Procedimientos Penales...
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