IUSera
Registro digital 2021912 · Tesis aislada · 10a. Época · X.2o.7 L (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO.

PRUEBA DE INSPECCIÓN. LA JUNTA LABORAL PUEDE ORDENAR SU DESAHOGO EN EL LUGAR DE RESIDENCIA DE LA MISMA, SI EL OFERENTE NO JUSTIFICA LA NECESIDAD DE QUE SE LLEVE A CABO EN UNA LOCALIDAD DIVERSA Y SE LIMITA A SEÑALAR QUE OBEDECE A CUESTIONES DE ÍNDOLE CONTABLE Y FISCAL.

Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Al versar dicho medio de convicción sobre documentos que el patrón está obligado a conservar en términos de los artículos 784 y 804 de la Ley Federal del Trabajo y en atención a los principios de pertinencia de la prueba, economía y celeridad en su desahogo, economía, concentración y sencillez del proceso, la autoridad laboral está facultada para proveer sobre su desahogo y señalar los términos y condiciones en que debe practicarse, incluso variando el lugar indicado por el oferente, siempre y cuando permita su adecuado desahogo, tal como lo consideró la Segunda Sala de la Suprema Corte de Jus...

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