PRUEBA DE INSPECCIÓN. LA JUNTA LABORAL PUEDE ORDENAR SU DESAHOGO EN EL LUGAR DE RESIDENCIA DE LA MISMA, SI EL OFERENTE NO JUSTIFICA LA NECESIDAD DE QUE SE LLEVE A CABO EN UNA LOCALIDAD DIVERSA Y SE LIMITA A SEÑALAR QUE OBEDECE A CUESTIONES DE ÍNDOLE CONTABLE Y FISCAL.
Texto de la tesis
Al versar dicho medio de convicción sobre documentos que el patrón está obligado a conservar en términos de los artículos 784 y 804 de la Ley Federal del Trabajo y en atención a los principios de pertinencia de la prueba, economía y celeridad en su desahogo, economía, concentración y sencillez del proceso, la autoridad laboral está facultada para proveer sobre su desahogo y señalar los términos y condiciones en que debe practicarse, incluso variando el lugar indicado por el oferente, siempre y cuando permita su adecuado desahogo, tal como lo consideró la Segunda Sala de la Suprema Corte de Jus...
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