PRINCIPIO DE ORALIDAD. LOS ARGUMENTOS DE LAS PARTES DEBEN DESCANSAR EN DATOS DE PRUEBA Y EL JUEZ DE CONTROL ESTÁ FACULTADO PARA CONSULTAR LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN SI REQUIERE CONSTATAR LA VERACIDAD DE LO PLANTEADO.
Texto de la tesis
El recurso para impugnar la determinación de no ejercicio de la acción penal previsto en el artículo 258 del Código Nacional de Procedimientos Penales, debe desahogarse de conformidad con los principios de oralidad, publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación, establecidos en el numeral 20, primer párrafo, de la Constitución Federal. En ese sentido, si bien atendiendo al principio de oralidad, el Juez de Control deberá resolver el recurso, exclusivamente con base en los argumentos que expongan oralmente las partes y sin consultar la carpeta de investigación, lo cierto e...
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