IUSera
Registro digital 2021909 · Tesis aislada · 10a. Época · (II Región)2o.2 L (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA SEGUNDA REGIÓN.

PRIMA DE ANTIGÜEDAD DE LOS TRABAJADORES DEL COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE QUERÉTARO. SU PAGO DEBE REALIZARSE AL MOMENTO DE APROBARSE SU PREJUBILACIÓN O PREPENSIÓN, CUANDO NO SE HAYA OPTADO POR RECIBIRLA EN UN MOMENTO DIVERSO.

Laboral y Seguridad Social
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

De la interpretación estricta del artículo 32, fracción X, del convenio laboral que contiene las condiciones generales de los trabajadores del Colegio de Bachilleres del Estado de Querétaro 2005-2006, en relación con los transitorios primero y cuarto del convenio laboral 2017-2018, se concluye que es una obligación del citado organismo descentralizado otorgar la prima de antigüedad a sus pensionados o jubilados al momento de hacer uso de la prejubilación o prepensión, y sólo en el caso de que el trabajador haya elegido que se le otorgue al momento en que sea publicada su jubilación o pensión p...

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