PRESUNCIÓN LEGAL EN MATERIA LABORAL. SE ACTUALIZA DE MANERA REFORZADA, POR LA FALTA DE EXHIBICIÓN, POR PARTE DEL EMPLEADOR, DE UN ELEMENTO PROBATORIO QUE, ADEMÁS DE ESTAR LEGALMENTE OBLIGADO A CONSERVAR, RESULTA IDÓNEO PARA ACREDITAR LA JORNADA EFECTIVAMENTE LABORADA POR EL TRABAJADOR, COMO SON LAS LISTAS DE ASISTENCIA.
Texto de la tesis
Si bien es cierto que, de conformidad con el artículo 805 de la Ley Federal del Trabajo, el hecho de que el patrón no exhiba en juicio los documentos a que hace referencia el artículo 804 del mismo ordenamiento, genera una presunción susceptible de controvertirse mediante prueba en contrario; también es verdad que esa presunción se ve reforzada cuando el elemento de convicción constituye un medio de prueba idóneo para acreditar la jornada efectivamente desempeñada por el trabajador, como es el caso de las listas o controles de asistencia que, de manera estratégica, e incluso desleal, se niega...
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