IUSera
Registro digital 2021903 · Jurisprudencia · 10a. Época · 2a./J. 24/2020 (10a.) · Segunda Sala

PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO DE MAGISTRADO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE COLIMA. EL JUICIO DE AMPARO ES IMPROCEDENTE, YA QUE EL QUEJOSO CARECE DE INTERÉS LEGÍTIMO PARA CONTROVERTIRLO, AUNADO A QUE CONSTITUYE UN ACTO SOBERANO DEL CONGRESO DEL ESTADO.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

Los nombramientos de magistrado del Poder Judicial del Estado de Colima serán hechos por el Gobernador del Estado y sometidos a la aprobación del Congreso Local, de conformidad con los preceptos 34, fracción XXII, 58, fracción XI, 70 y 75 de la Constitución y el numeral 19 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ambos de dicha entidad federativa, siempre y cuando tales nombramientos cumplan con los requisitos previstos por el artículo 69 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Colima. Ahora bien, si el quejoso promueve juicio de amparo contra tal nombramiento con b...

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