PETICIÓN DE HERENCIA. MOMENTO EN QUE EMPIEZA A CONTARSE EL PLAZO PARA LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).
Texto de la tesis
La acción de petición de herencia prescribe en el término de diez años, atento a lo dispuesto en el artículo 1585 del Código Civil para el Estado de Veracruz; y de acuerdo con la jurisprudencia 551, de la entonces Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, identificada con el registro electrónico 1013150, de rubro: "SUCESIONES. PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE PETICIÓN DE HERENCIA.";(1) en ella se establece que el instante en que debe empezar a contarse el término de la prescripción extintiva de diez años a que se refiere la ley, es el momento en que el albacea es puesto en posesió...
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