PERSONALIDAD. LA POSIBILIDAD DE SUBSANAR EL DOCUMENTO PARA ACREDITARLA EN TÉRMINOS DE LO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 1126 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, SÓLO ES APLICABLE PARA LOS JUICIOS MERCANTILES EN GENERAL, NO ASÍ PARA JUICIOS NO CONTENCIOSOS, DADO QUE ÉSTOS SE RIGEN POR SUS PROPIAS DISPOSICIONES.
Texto de la tesis
El artículo 1126 del Código de Comercio establece que cuando resulte fundada la excepción de falta de personalidad del actor o en la objeción que se haga de la personalidad del demandado, si fuere subsanable, el juzgador le concederá un plazo no mayor de diez días para que la subsane; en caso de no cumplirse, cuando se trate de la legitimación al proceso por el demandado, el juicio continuará en rebeldía y si se trata de la parte actora, el Juez sobreseerá el juicio. Disposición que no resulta aplicable a los juicios no contenciosos, como por ejemplo, en aquellos en los que se pretenda notific...
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