NOTIFICACIONES POR BOLETÍN JURISDICCIONAL EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. LA ANTINOMIA ENTRE LOS ARTÍCULOS 65, PENÚLTIMO PÁRRAFO Y 70 DE LA LEY FEDERAL QUE LAS RIGE, EN CUANTO AL MOMENTO EN QUE SURTEN EFECTOS, DEBE RESOLVERSE CONFORME AL PRINCIPIO PRO PERSONA, EN EL SENTIDO DE QUE PREVALECE EL PRIMER PRECEPTO SOBRE EL SEGUNDO (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 14 DE JUNIO DE 2016).
Texto de la tesis
Del artículo 65, penúltimo párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, vigente a partir del 14 de junio de 2016, se advierte que las notificaciones por boletín jurisdiccional surtirán efectos al tercer día hábil siguiente a aquel en que se haya realizado la publicación relativa; sin embargo, el artículo 70 del mismo ordenamiento dispone que las notificaciones surtirán efectos el día hábil siguiente a aquel en que fueren hechas. Ahora, para resolver esa antinomia, al estar involucrado el derecho humano de acceso a la justicia, debe atenderse al mayor beneficio para e...
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