NOTIFICACIÓN POR BUZÓN TRIBUTARIO A UNA SOCIEDAD EN LIQUIDACIÓN. EL SOLO HECHO DE QUE LA PERSONA MORAL ESTÉ EN ESA SITUACIÓN JURÍDICA NO JUSTIFICA QUE SUS COMUNICACIONES SE HAGAN PERSONALMENTE.
Texto de la tesis
El artículo 17-K del Código Fiscal de la Federación preceptúa de manera clara que las personas que estén inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes tendrán asignado un buzón tributario, consistente en un sistema de comunicación electrónico ubicado en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, a través del cual: I. La autoridad fiscal realizará la notificación de cualquier acto o resolución administrativa que emita, y II. Los contribuyentes presentarán promociones, solicitudes, avisos o darán cumplimiento a requerimientos de la autoridad. Por tanto, la base para de...
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