IUSera
Registro digital 2021893 · Tesis aislada · 10a. Época · VI.3o.A.64 A (10a.) · TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

NOTIFICACIÓN POR BUZÓN TRIBUTARIO. ES ILEGAL LA QUE SE PRACTICA POR ESA VÍA DESPUÉS DE QUE LA PERSONA NO ESTÉ INSCRITA EN EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES.

Fiscal y Hacendario Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 17-K del Código Fiscal de la Federación preceptúa de manera clara que todo aquel que esté inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes tendrá asignado un buzón tributario, consistente en un sistema de comunicación electrónico ubicado en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, a través del cual: I. La autoridad fiscal realizará la notificación de cualquier acto o resolución administrativa que emita, y II. Los contribuyentes presentarán promociones, solicitudes, avisos o darán cumplimiento a requerimientos de la autoridad. Por tanto, la validez de la com...

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